Impuestos Especiales y Generales sobre las Ventas: Guía Fiscal
Clasificación de los impuestos selectivos
- Derechos aduaneros a la importación.
- Impuestos sobre el lujo.
- Gravámenes sobre bienes y servicios complementarios del ocio.
- Tributación con fines anticontaminantes y de protección del medio ambiente.
- Imposición sobre vehículos a motor y su circulación.
- Impuestos especiales sobre consumos especiales.
- Resto de los impuestos selectivos con fines recaudatorios, de registro o de control.
Impuestos especiales sobre consumos específicos
Suponen en torno al 5% de la recaudación del PIB de la UE. Además, junto con el IVA, configuran el sistema tributario europeo de imposición indirecta. Su utilización supone una eficiencia considerable, tanto en la asignación de los costes sociales o externos como en los pequeños excesos de gravamen que se provocan por la baja elasticidad de la demanda de los bienes que gravan.
Los impuestos sobre el alcohol, el tabaco y los hidrocarburos poseen una regresión moderada respecto de la renta, y su importancia será mayor o menor en función del peso relativo de los tres impuestos y de sus estructuras. Su aplicación puede ser ad valorem, en función del precio de los productos gravados, o específicos, determinándose en este caso las cuotas tributarias en función de distintos parámetros como el contenido de alcohol, cantidad de unidades, volumen, etc.
Combinación de tipos ad valorem y específicos
La utilización de los tipos específicos ayuda a introducir aspectos de eficiencia en esta clase de tributación ya que, si atendemos al alcohol o al tabaco, donde se establecen unos costes externos negativos y una asociación de estos con el ocio, el contenido de alcohol o las unidades de cigarrillos constituirán el parámetro adecuado para el gravamen seleccionado, necesitándose usar tipos impositivos específicos que diferencien las características peculiares de los productos.
El impuesto especial no discrimina con exactitud, puesto que los efectos negativos no suelen ser los mismos en todas las situaciones. La selección impositiva ad valorem puede conducir a reducciones sobre la calidad que afectarían a su vez al bienestar de los productos. Así, la situación óptima sería la combinación de los tipos ad valorem y específicos. La regla de Pigou se centraría en este último.
Los tipos ad valorem tienen como efecto secundario derivar el consumo hacia productos similares menos saludables y más baratos, mientras que los tipos específicos son más difíciles de gestionar por el sistema tributario. Asimismo, la utilización de tipos específicos supone que, al estar fijados en términos monetarios, su recaudación pierde peso en periodos inflacionistas.
Impuestos generales sobre el volumen de ventas
Grava la base imponible de la inmensa mayoría de la producción de bienes y servicios. La base imponible es el valor de las ventas. El tipo varía en función de la fase del proceso productivo o de la clase del producto.
Los tipos son ad valorem: con estos ha de distinguirse si recaen sobre el importe neto o el bruto de una venta, evitándose así dudas entre un tipo expresado como un porcentaje de una base que incluye el impuesto y un tipo impositivo que recae sobre la base que excluye el impuesto.