Análisis e interpretación del artículo 75 del Código de Comercio
Análisis e interpretación del artículo 75 del Código de Comercio
Dicho artículo no establece una enumeración limitativa, sino enunciativa o ejemplificativa. Basta considerar el texto de la fracción XXV, que califica de mercantil a cualquier otro acto de naturaleza análoga, para comprender que en esa enumeración se deja la puerta abierta al establecimiento de nuevos actos de comercio. Lo anterior se debe a razones de política legislativa y no a consideraciones de carácter jurídico.
Artículo 3o.
Se reputan en derecho comerciantes:
- I. Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
- II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
- III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas que, dentro del territorio nacional, ejerzan actos de comercio.
Artículo 5
- Tener capacidad legal para ejercerlo.
- No tener una prohibición legal para ejercerlo.
Artículo 12
No pueden ejercer el comercio:
- Los corredores.
- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados.
- Los que, por sentencia ejecutoria, hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, cobro, fraude, abuso de confianza, despojo, daños en propiedad, incluyendo en estos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.
La limitación que se refiere a la fracción anterior comenzará a surtir efectos a partir de que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.
Artículo 16
Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:
- A la publicación, por medio de la prensa, de la cuenta mercantil con sus circunstancias esenciales y, en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten.
- A la inscripción en el Registro Público del Comercio de los documentos cuyo tenor y autenticidad deban hacerse notorios.
- A mantener un sistema de contabilidad conforme al artículo 33.
- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.
Auxiliares del comercio
Auxiliares independientes
- Corredor: es un agente que tiene carácter de notario en la contratación de efectos públicos, valores industriales y mercantiles, mercaderías y demás actos de comercio.
- Agente de comercio: auxiliar que interviene en el fomento de los negocios del comerciante.