Derecho Civil: Clasificación y Tipos de Contratos

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Clases de contratos

  • Contratos unilaterales: generan obligaciones para una sola de las partes del contrato.
  • Contratos bilaterales o sinalagmáticos: generan obligaciones recíprocas para ambas partes, dando lugar a un intercambio de bienes o servicios.
  • Contratos societarios: aquellos en los que intervienen dos o más sujetos que se obligan a poner en común dinero, bienes e industria con ánimo de repartir entre sí las ganancias.
  • Contratos parciarios: aquellos en que un contratante se obliga a ceder a otro la explotación de algo a cambio de una participación alícuota en los rendimientos que obtenga.
  • Contratos gratuitos: aquellos que implican un sacrificio patrimonial para una sola de las partes.
  • Contratos onerosos: aquellos en los que cada una de las partes realiza una atribución patrimonial; pueden ser de dos tipos:
    • Contratos conmutativos: la atribución que ha de realizar cada una de las partes está perfectamente determinada desde el momento de la celebración del contrato.
    • Contratos aleatorios: solo la prestación de una de las partes está determinada desde el principio, mientras que la de la otra se hace depender de un acontecimiento incierto o que ha de ocurrir en un tiempo indeterminado.
  • Contratos consensuales: aquellos que se perfeccionan en virtud del mero consentimiento de las partes; constituyen la regla general.
  • Contratos formales: requieren el cumplimiento de determinadas formalidades especiales para su perfección.
  • Contratos reales: aquellos que requieren para su perfección, además del consentimiento de las partes, la entrega de una cosa determinada.
  • Contratos típicos: los que están expresamente previstos y regulados por la ley.
  • Contratos atípicos: los que no tienen una regulación legal propia, sino que surgen del tráfico jurídico y de la autonomía negocial de los particulares, pudiendo alcanzar, en determinados casos, una cierta “tipicidad social”.

Lección 10: Contratos en particular

La permuta

Es el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra a cambio. Se aplican a la permuta, con carácter supletorio, las normas de la compraventa, con la particularidad de que ambos contratantes vienen a asumir obligaciones similares a las del vendedor. Actualmente las normas de la permuta se aplican con mucha frecuencia en las operaciones de intercambio de solares por locales o pisos a construir (las obligaciones recaen sobre la cosa futura que ha de ser construida).

La donación

Es el contrato por el cual un sujeto (donante) transmite una cosa o un derecho de forma gratuita y con ánimo de liberalidad a otro (donatario), que la acepta. La donación solo es revocable en los casos en que la ley así lo prevé expresamente. Para realizar una donación se requiere plena capacidad de obrar; en cambio, para aceptar una donación basta la capacidad natural de entender y de querer, siempre que se trate de una donación pura. Está sometida a especiales requisitos de forma para su validez: la de inmuebles ha de realizarse necesariamente en escritura pública notarial, mientras que la de muebles ha de realizarse por escrito o con entrega simultánea de la cosa. En la práctica es muy frecuente la llamada “donación modal”, en la que el donante impone al donatario una carga u obligación cuyo valor es inferior al de la cosa donada. Si el donatario incumple el modo o carga impuesto, el donante podrá optar entre exigirle el cumplimiento forzoso o revocar la donación.

Lección 11: Garantías y resolución de conflictos

Contratos de garantía: la fianza

A) Concepto y caracteres

Por el contrato de fianza un sujeto (fiador) se obliga personalmente frente al acreedor a pagar o cumplir por el deudor principal en caso de que este no lo haga. Se trata de una garantía personal, puesto que el fiador responde frente al acreedor con todos sus bienes presentes y futuros. El fiador puede asumir su posición de garante, bien de forma gratuita, o bien de forma onerosa. La constitución de la fianza no está sujeta a ningún requisito de forma, aunque sí ha de constar de forma expresa la voluntad del fiador.

B) Contenido

En la relación entre fiador y acreedor, aquel se obliga a responder frente a este en caso de incumplimiento del deudor principal. Frente a la reclamación del acreedor, el fiador puede oponerle el llamado “beneficio de excusión”, señalándole bienes del deudor que sean suficientes para cubrir la deuda con objeto de que los agote antes de dirigirse contra él mismo. El fiador no podrá oponer el beneficio de excusión cuando la fianza se haya constituido como solidaria; en tal caso, el acreedor podrá dirigirse indistintamente contra el deudor principal o el fiador.

En la relación entre fiador y deudor principal, aquel dispone de dos vías de actuación: antes de pagar al acreedor, y cuando se den determinadas circunstancias, podrá ejercitar contra el deudor la llamada “acción de relevación o cobertura”. Una vez que el fiador haya pagado ya al acreedor, podrá ejercitar contra el deudor principal la correspondiente acción de reembolso, pudiendo subrogarse para ello en los derechos que tuviera el acreedor frente al deudor.

Contratos para resolver controversias

La transacción

Es aquel contrato por el cual las partes, haciendo recíprocas concesiones, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado. La transacción puede ser judicial o extrajudicial. La transacción tiene para las partes fuerza de cosa juzgada; además, cuando la transacción sea judicial podrá solicitarse su ejecución por la vía de apremio, esto es, en los mismos términos que si se tratara de una sentencia judicial.

El arbitraje

Es aquel contrato entre dos o más personas por el cual estas deciden someter una cuestión litigiosa que existe entre ellas a la decisión de uno o varios árbitros, cuya resolución se comprometen a acatar, excluyendo así la intervención de los Tribunales de Justicia. El contrato de arbitraje ha de celebrarse necesariamente por escrito, y puede configurarse como un contrato autónomo o como una cláusula adicional de un contrato principal. El arbitraje puede ser de derecho o de equidad; en el primero, los árbitros han de decidir conforme a las normas legales vigentes; en el segundo, conforme a su leal saber y entender. La decisión de los árbitros se denomina laudo.

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