Requisitos y condiciones objetivas de punibilidad en Derecho Penal

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Requisitos y condiciones de punibilidad

La responsabilidad penal

  • Definición y características:
    • Consecuencias de la comisión de un delito.
    • Sanción penal.
    • Carácter individual.
    • Ejercicio del ius puniendi estatal.
  • Presupuestos de la responsabilidad penal: delito efectivamente punible mediante una sentencia condenatoria firme que así lo declare.
    • Todo delito supone el surgimiento de responsabilidad penal.
    • Determinación según la etapa de desarrollo del delito.
    • Determinación según la autoría o participación en la comisión del delito.
    • Acto disvalioso que lesionó o puso en peligro un bien jurídico determinado.
    • Necesidad de la respuesta penal: la pena.
    • Condiciones objetivas de punibilidad y excusas legales absolutorias.

Condiciones objetivas de punibilidad

Concepto: se entiende por tal la concurrencia de un hecho que no depende de la voluntad del delincuente, a cuya verificación se supedita el castigo de una conducta que reúne todos los requisitos exigidos para ser considerada delito.

  • Condiciones: surgimiento de la responsabilidad penal.
  • Objetivas: sin vínculo subjetivo directo, sin dolo.
  • Ausencia: efectos y consecuencias jurídicas.

Problemas jurídicos planteados

  • ¿En qué momento se entiende consumado el delito?
  • ¿Desde cuándo se computa el plazo de prescripción de la acción penal? (Artículo 95 del Código Penal).

Casos y ejemplos legislativos

  • Artículo 352 del Código Penal: «El que abandonare a su cónyuge o a un ascendiente o descendiente, legítimo o ilegítimo, enfermo o imposibilitado, si el abandonado sufriere lesiones graves o muriere a consecuencia del abandono, será castigado con presidio mayor en su grado mínimo».
  • Artículo 470 N.° 1 del Código Penal: «A los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla».
  • Artículo 393 del Código Penal: «El que con conocimiento de causa prestare auxilio a otro para que se suicide, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, si se efectúa la muerte».
  • Artículo 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques: «El librador deberá tener de antemano fondos o créditos disponibles suficientes en cuenta corriente en poder del Banco librado. El librador que girare sin este requisito o retirare los fondos disponibles después de expedido el cheque, o girare sobre cuenta cerrada o no existente, o revocare el cheque por causales distintas de las señaladas en el artículo 26, y que no consignare fondos suficientes para atender al pago del cheque, de los intereses corrientes y de las costas judiciales, dentro del plazo de tres días contados desde la fecha en que se le notifique el protesto, será sancionado con las penas de presidio indicadas en el artículo 467 del Código Penal, debiendo aplicarse las del N° 3), aun cuando se trate de cantidades inferiores a las ahí indicadas. [...]»

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