Unidad y pluralidad de delitos: complejo, permanente y continuado
Desistimiento y exenciones en el Código Penal
- El autor consiga que no se produzca el resultado.
- Lo evite por propia y exclusiva iniciativa.
- Art. 8 CP: Desistimiento en la proposición y la conspiración.
- Art. 17 inc. final CP: «[…] Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge, de su conviviente civil, o de sus parientes por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, de sus padres o hijos, con la sola excepción de los que se hallaren comprendidos en el número 1° de este artículo».
- Discusión doctrinal.
Unidad y pluralidad de delitos
- Delitos complejos, permanentes y continuados.
- Concurso de delitos y concurso de leyes.
Distinción entre delitos complejos, permanentes y continuados
Delito complejo
Es aquel ilícito que surge de la convergencia de dos o más lesiones a bienes jurídicos distintos, dando origen a una nueva figura típica de mayor gravedad que las infracciones individualmente consideradas. Ejemplo: Robo con fuerza en las cosas.
- Referencias legales: Art. 141; art. 372 bis; art. 433; art. 440.
Delito permanente y delito instantáneo
Clasificación que surge a partir de la etapa consumativa, distinguiendo entre:
- Delitos permanentes: Son aquellos en que el período consumativo persiste en el tiempo, prolongándose el estado antijurídico que intensifica la lesión al bien jurídico.
- Delitos instantáneos: Son aquellos en los cuales la producción del resultado típico se origina en un momento determinado y único, con la correspondiente lesión al bien jurídico.
Características del delito permanente
- El tipo delictivo debe admitir la prolongación del resultado típico.
- Se debe tratar de un bien jurídico que sea susceptible de ser comprimido, sin que se destruya.
- Está en manos del sujeto activo poner fin al período consumativo.
- Ejemplos: Secuestro, delito de usurpación de bienes raíces, delitos de posesión o de tenencia (material pornográfico, armas, etc.).
- Problema: ¿Desde cuándo se cuenta el plazo de prescripción de la acción penal?
Delito continuado
Es aquel que se verifica cuando el sujeto activo, bajo una idéntica resolución criminal (designio), realiza una pluralidad de acciones u omisiones homogéneas en distinto tiempo, pero en ocasiones análogas, lesionando el mismo bien jurídico e infringiendo el mismo precepto legal.
Se trata de actos separados en el tiempo que pasan a integrar una misma figura fundamental, valorándose como un todo en razón de la homogeneidad de sus elementos (Antón Oneca).
- Origen.
- Finalidad de su elaboración.
- Problema de su naturaleza jurídica.
Elementos del delito continuado
- Unidad de propósito o designio único.
- Que lesionen el mismo bien jurídico.
- Que infrinjan el mismo precepto legal.
Diferencias entre las tres categorías
Análisis comparativo de las particularidades doctrinales y jurisprudenciales de los delitos complejos, permanentes y continuados.